domingo, 25 de enero de 2009

DECRETO PARA BOQUERON Y CAÑON EN EL USUMACINTA


Ubicada en Tenosique, Tabasco, el decreto de Semarnat protege suelos, mantos acuíferos, flora y fauna

Por: Ignacio Vázquez Rosas

Corresponsal

Tenosique, Tabasco .-La Semarnat publicó dos decretos que declaran área natural protegida, con categoría de protección de flora y fauna, las zonas de Boquerón de Tonalá, municipio de Santo Domingo, Oaxaca, y la del Cañón del Usumacinta en Tenosique, Tabasco.
El documento señala que en ambas zonas no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, a fin de conservar,preservar y aprovechar los recursos naturales y las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.Dentro de las áreas de protección de flora y fauna queda prohibido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y manantiales, así como verter o descargar contaminantes o desechos nocivos para el suelo o subsuelo.Los decretos que entran en vigor el 23 de septiembre de 2008 establecen que no se podrá usar explosivos, interrumpir, desecar o desviar flujos hidráulicos y construir confinamientos para materiales y sustancias peligrosas, entre otras actividades que pongan en riesgo el área.Los documentos publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación precisan que será la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales (Semarnat) la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas.Además deberá establecer las limitaciones al aprovechamiento de las poblaciones de vida silvestre, incluso las vedas y sumodificación o levantamiento, así como promover lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua.




Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco
DOF. Diario Oficial de la Federación, 22 de Septiembre 2008
Poder Ejecutivo - Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Extracto:Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracción VI, 6o., 44, 45, 46, fracción VII y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 BIS, 65, 66, 67, 74, 81 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o. y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 32 Bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentable que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico; Que para la consecución de este objetivo, el Plan de referencia prevé diversas estrategias, siendo una de ellas el incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad; Que las áreas de protección de flora y fauna se constituyen en lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestre; Que la región conocida como Cañón del Usumacinta, ubicada en el Estado de Tabasco, constituye un reservorio de agua, cuyo flujo a través del Cañón del Usumacinta permite la conservación y desarrollo de diferentes tipos de vegetación, hábitats idóneos de una alta diversidad de mamíferos, aves, reptiles y anfibios endémicos, además de aportar y abastecer de agua a la población que habita en la zona y que es necesario proteger, toda vez que, de su conservación a largo plazo, depende la calidad del agua para la preservación y conservación de la flora y fauna silvestre que en ella habita; Que la región del Cañón del Usumacinta forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano, que se extiende desde México hasta Centroamérica, el cual protege una de las regiones más ricas del mundo en biodiversidad, e integra políticas de conservación mediante el establecimiento de corredores biológicos entre las áreas naturales protegidas del sureste del país con el fin de evitar el aislamiento biológico y geográfico de estas áreas y garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas terrestres bajo esquemas de desarrollo sustentable; Que en esta región existen ecosistemas representativos de la selva alta perennifolia, de cuyas especies resaltan el chicozapote (Manilkara zapota), zapote (Pouteria zapota), ramón (Brosimun alicastrum), guapaque (Dialium guianense) y cansan (Terminalia amazonia), que mantienen su estructura y funcionamiento en buen estado de conservación y que constituye el hábitat de diversas especies de flora y fauna; Que se distribuyen en la mencionada región al menos 38 especies de mamíferos, varias de ellas consideradas bajo alguna categoría de riesgo según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: venado cola blanca (Odocoileus virginianus), tigrillo ocelote (Leopardus pardales), ardilla (Sciurus deppei), tepezcuintle (Agouti paca), puerco de monte (Dyctotyles tajacu), nutria (Lontra longicaudis), manati (Trichechus manatus), armadillo (Dasypus novemcintus), puma (Puma concolor) y mapache (Porción lotor). Que se tiene registro de que en dicha región se desarrollan 43 diversas especies de aves, algunas de ellas consideradas bajo alguna categoría de riesgo conforme la norma oficial mexicana.

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